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2026-08-11
El Secretario General de la Liga de los Estados Árabes: La declaración de Colombia sobre el Golán sirio ocupado carece de efectos jurídicos; la soberanía de Siria permanece firme.

S. E. el Sr. Nabil Fahmy, Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, expresó su rechazo a la declaración de la República de Colombia por la que reconoce la soberanía de Israel sobre el Golán sirio ocupado, subrayando que dicha declaración carece de efectos jurídicos y no tiene incidencia alguna sobre el estatuto ni la soberanía del Golán. Asimismo, afirmó que el Golán seguirá siendo territorio sirio ocupado conforme al derecho internacional y a las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional.
S E el Sr Nabil Fahmy, Secretario General de la Liga de los Estados Árabes, expresó su rechazo a la declaración de la República de Colombia por la que reconoce la soberanía de Israel sobre el Golán sirio ocupado, subrayando que dicha declaración carece de efectos jurídicos y no tiene incidencia alguna sobre el estatuto ni la soberanía del Golán.
Asimismo, afirmó que el Golán seguirá siendo territorio sirio ocupado conforme al derecho internacional y a las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional.
Asimismo, afirmó que el Golán seguirá siendo territorio sirio ocupado conforme al derecho internacional y a las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional.
El Secretario General subrayó que la soberanía sobre un territorio no puede adquirirse mediante la ocupación ni establecerse por la posición política de uno u otro Estado.
Añadió que el estatuto jurídico del Golán sirio ocupado está firmemente establecido y no puede verse alterado por cambios de gobierno o de orientación política.
S E el Sr Fahmy recordó la Resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que determinó que la decisión de Israel de imponer sus leyes, jurisdicción y administración sobre los Altos del Golán era nula y sin efecto jurídico internacional.
Asimismo, destacó que las posiciones políticas, cualquiera que sea su origen, no pueden conferir legitimidad a una ocupación, modificar fronteras ni crear derechos sobre el territorio de otro Estado.
Añadió que el estatuto jurídico del Golán sirio ocupado está firmemente establecido y no puede verse alterado por cambios de gobierno o de orientación política.
S E el Sr Fahmy recordó la Resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que determinó que la decisión de Israel de imponer sus leyes, jurisdicción y administración sobre los Altos del Golán era nula y sin efecto jurídico internacional.
Asimismo, destacó que las posiciones políticas, cualquiera que sea su origen, no pueden conferir legitimidad a una ocupación, modificar fronteras ni crear derechos sobre el territorio de otro Estado.
El Secretario General hizo un llamamiento al Gobierno de Colombia para que retire dicha declaración y rectifique su posición de conformidad con el derecho internacional, las resoluciones de las Naciones Unidas y la posición internacional consolidada sobre el estatuto del Golán sirio ocupado.
Señaló que supeditar los principios de soberanía y de la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza a posiciones y consideraciones políticas cambiantes socavaría los fundamentos sobre los que se sustenta el orden internacional.
Señaló que supeditar los principios de soberanía y de la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza a posiciones y consideraciones políticas cambiantes socavaría los fundamentos sobre los que se sustenta el orden internacional.
S E el Sr Fahmy reafirmó la firme posición de la Liga de los Estados Árabes en apoyo de la soberanía de la República Árabe Siria sobre el Golán sirio ocupado y su rechazo a cualquier medida o posición que pudiera conferir legitimidad a la ocupación israelí o consolidar sus consecuencias.
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