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2026-07-23
La Liga de los Estados Árabes acoge con satisfacción las decisiones de los Países Bajos y Bélgica de prohibir el comercio de productos procedentes de los asentamientos israelíes y rechaza el plan de Nauru de abrir una embajada en Jerusalén.

La Liga de los Estados Árabes acogió con satisfacción las decisiones adoptadas por el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica de prohibir la importación, compra y venta de productos originarios de los asentamientos israelíes establecidos en el Territorio Palestino Ocupado, calificando dichas medidas como un paso positivo hacia el fortalecimiento del respeto del derecho internacional y de los principios de la legalidad internacional.
La Liga de los Estados Árabes acogió con satisfacción las decisiones adoptadas por el Reino de los Países Bajos y el Reino de Bélgica de prohibir la importación, compra y venta de productos originarios de los asentamientos israelíes establecidos en el Territorio Palestino Ocupado, calificando dichas medidas como un paso positivo hacia el fortalecimiento del respeto del derecho internacional y de los principios de la legalidad internacional.
Su Excelencia el Embajador Dr Fayed Mustafa, Secretario General Adjunto de la Liga de los Estados Árabes y Jefe del Sector de Palestina y los Territorios Árabes Ocupados, declaró que cualquier relación comercial con los asentamientos ilegales de Israel es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional de no reconocer la situación ilícita resultante de la ocupación israelí, ni prestar ayuda o asistencia para su mantenimiento.
El Embajador Mustafa señaló que dichas obligaciones se encuentran firmemente fundamentadas en el derecho internacional y en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, así como en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado.
El Embajador Mustafa señaló que dichas obligaciones se encuentran firmemente fundamentadas en el derecho internacional y en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad, así como en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado.
La Secretaría General señaló asimismo que las medidas adoptadas por los Países Bajos y Bélgica constituyen un ejemplo práctico de la aplicación de las obligaciones jurídicas internacionales mediante medidas concretas.
Asimismo, instó a otros Estados, en particular a los Estados miembros de la Unión Europea, a adoptar medidas similares que impidan que los asentamientos ilegales se beneficien de los mercados internacionales y que contribuyan a detener la expansión de los asentamientos, las políticas de anexión y los intentos de imponer hechos consumados.
Asimismo, instó a otros Estados, en particular a los Estados miembros de la Unión Europea, a adoptar medidas similares que impidan que los asentamientos ilegales se beneficien de los mercados internacionales y que contribuyan a detener la expansión de los asentamientos, las políticas de anexión y los intentos de imponer hechos consumados.
La Liga de los Estados Árabes expresó asimismo su rechazo inequívoco al anuncio de la República de Nauru de su intención de abrir una embajada en la Jerusalén ocupada.
La Liga manifestó que dicha medida constituiría una grave violación del derecho internacional y de las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional, en particular las resoluciones 476 (1980) y 478 (1980) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que afirmaron la nulidad de todas las medidas israelíes destinadas a alterar el carácter y el estatuto jurídico de la Jerusalén ocupada e instaron a todos los Estados a abstenerse de establecer o trasladar misiones diplomáticas a la ciudad.
La Liga manifestó que dicha medida constituiría una grave violación del derecho internacional y de las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional, en particular las resoluciones 476 (1980) y 478 (1980) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que afirmaron la nulidad de todas las medidas israelíes destinadas a alterar el carácter y el estatuto jurídico de la Jerusalén ocupada e instaron a todos los Estados a abstenerse de establecer o trasladar misiones diplomáticas a la ciudad.
El Embajador Mustafa subrayó que el anuncio de Nauru representa un apartamiento del consenso internacional relativo al estatuto jurídico de Jerusalén y es incompatible con las obligaciones jurídicas de los Estados de no reconocer ninguna situación ilícita ni medida derivada de la ocupación.
Asimismo, destacó que tal medida socava los esfuerzos internacionales encaminados a alcanzar una paz justa e integral basada en la solución de los dos Estados y en las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional.
Asimismo, destacó que tal medida socava los esfuerzos internacionales encaminados a alcanzar una paz justa e integral basada en la solución de los dos Estados y en las resoluciones pertinentes de la legalidad internacional.
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